Reconocimiento facial: la regulación pendiente detrás de la seguridad

Ciudad de México,  |     

Patricia Manero (NotiPress/Composición)

Privacidad, transparencia y control de datos marcan los límites de su uso

 

Una cámara puede ayudar a identificar patrones vinculados con hechos violentos, pero la información que produce no termina cuando concluye el operativo. ¿Quién puede consultarla, durante cuánto tiempo debe conservarse y bajo qué condiciones puede compartirse? Esas preguntas colocan la regulación en el centro de la vigilancia tecnológica.

Andrea Becerril, coordinadora nacional de Campeones de Seguridad, sostiene que las innovaciones aplicadas a la seguridad deben trabajar en conjunto con estrategias públicas. Sin embargo, su implementación también requiere considerar el impacto directo sobre los ciudadanos, especialmente cuando intervienen el reconocimiento facial y otros datos personales.

En las conversaciones de Campeones de Seguridad se han expuesto casos en los que las cámaras permitieron identificar patrones en vehículos y motocicletas. Becerril relacionó estas capacidades con estrategias desplegadas ante episodios de violencia en el Estado de México, pero su planteamiento sobre la tecnología no se limita a los resultados operativos.

El mecanismo completo incluye la recopilación, el almacenamiento y el posible intercambio de información. Por eso, la discusión cambia cuando una herramienta de seguridad procesa rostros o permite vincular registros con personas. No basta con determinar si la tecnología funciona: también es necesario establecer quién está autorizado para utilizar los datos y qué controles acompañan ese acceso.

Becerril plantea que la aplicación de un derecho no debería afectar a otro. Desde esa perspectiva, buscar condiciones de seguridad no elimina la obligación de proteger la privacidad, transparentar el tratamiento de la información y definir legalmente a qué entidades pueden entregarse los datos obtenidos.

El riesgo de extorsión muestra por qué estas reglas tienen una consecuencia práctica. Cuando la información personal sale de los controles previstos o se utiliza con fines distintos, una herramienta concebida para la seguridad puede convertirse en un recurso perjudicial para los ciudadanos. La regulación tendría que cubrir tanto la aplicación tecnológica como la protección posterior de sus resultados.

El reconocimiento facial concentra esta tensión porque combina una capacidad de identificación con información especialmente vinculada a las personas. El debate, entonces, no consiste únicamente en aceptar o rechazar la vigilancia tecnológica. La cuestión es construir límites verificables para su uso, hacer transparente el manejo de los datos y prevenir que la búsqueda de seguridad genere nuevos riesgos.

 

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