Falso que Consejería Jurídica de Presidencia exija código de vestimenta a empleados

Ciudad de México  

Alan Cortés (NotiPress)

Esta nota periodística del diario Reforma generó cientos de comentarios de diversa índole de parte de la audiencia

 

El 28 de noviembre de 2021, el diario mexicano Reforma publicó una nota firmada por Jorge Ricardo, en la cual aseguraba: "La Consejería Jurídica del Presidente Andrés Manuel López Obrador envió a sus integrantes un código que les impide mostrar tatuajes y piercings y opinar sobre AMLO en las redes sociales". Corroborado, unidad de fact checking de NotiPress, analizó la afirmación y la encontró falsa debido a la falta de sustento en datos confiables y fuentes oficiales.

Dicha nota periodística tuvo grandes interacciones en redes sociales, sobre todo cuando la cuenta de Twitter, Terror en los medios (@MediosTerror), compartió una captura de pantalla de esta nota, indicando: "Buen domingo de saquemos una nota de la discriminación de vestimenta en el gobierno cuando nosotros en Reforma hacemos lo mismo". Esta cuenta anónima de Twitter se creó en julio de 2021 en función de denunciar socialmente la falta de condiciones laborales justas en los medios de comunicación mexicanos, según describe su propia biografía en Twitter.

La nota del Reforma afirma, el "Código de Vestimenta y Convivencia en la oficina" es un documento de seis páginas que contiene el escudo nacional y las siglas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF). Según la nota, incluye fotos de modelos portando traje, pañuelos y bolsas de diseñador, al estilo "business casual" o "ejecutivo informal". No obstante, en ningún momento del cuerpo de la nota muestran imágenes del supuesto documento de código de vestimenta ni hacen alusión a su fuente de información.

Esto generó cientos de comentarios de diversa índole de parte de la audiencia, criticando o defendiendo a la Cuarta Transformación (4T)."Cada vez mas cerca de cuba, nicaragua venezuela, en manos de estos rojllos morenacos (sic)" indicó el usuario Serpico de San Rafael en uno de los comentarios de la nota.

Como respuesta a la polémica, el gobierno de México compartió en su cuenta oficial de Twitter una nota aclaratoria respecto al supuesto código de vestimenta difundido por el Reforma. El comunicado enviado desde la Coordinación general de comunicación social y vocería del Gobierno de la república establece: "Con relación al texto publicado este día [28 de noviembre de 2021] en el periódico Reforma con el título ‘Ordena gobierno ocultar tatuajes, piercings…’, la Consejería Jurídica de Presidencia de la República informa: Es falso que la Consejería Jurídica haya emitido o autorizado la expedición de un ‘Código de vestimenta y convivencia en la oficina’".

En este sentido, la Coordinación general de comunicación social y vocería del Gobierno de la república informó, ya se encuentra investigando la existencia del supuesto documento en función de deslindar responsabilidades. Asimismo, aseguraron que, al no ser un documento oficial, carece de eficacia legal por no haber sido expedido por la institución.

De acuerdo con la CJEF, el Código de conducta de las personas servidoras públicas de esta consejería se modificó el 16 de febrero de 2010 en función de integrar los principios de igualdad y no discriminación. Según la edición actualizada al mes de septiembre de 2021, el código de conducta de la CJEF establece como discriminación "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, [...] tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, color de la piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo".

Asimismo, dentro del Capítulo III, correspondiente a las conductas de las personas servidoras públicas de la CJEF, no hay ningún apartado que establezca un código de vestimenta, como lo indica la nota del Reforma. Al contrario, en dicho capítulo se establece en el apartado VIII el compromiso de fomentar un ambiente de trabajo libre de discriminación, hostigamiento u acoso sexual o cualquier otra forma de violencia.

De acuerdo con la consultora para mercados de tecnologías de la Información, telecomunicaciones y tecnología de consumo Internacional Data Corporation (IDC), las exigencias de vestimenta laboral por parte de empresas son un reflejo de jerarquías y estructuras sociales. En este sentido, los códigos de control de imagen tienen límites para no afectar los derechos humanos de colaboradores, ya que el vestido y la apariencia no son un asunto trivial.

Recientemente, diversos eventos polémicos han incentivado la reflexión en torno a las consecuencias negativas de imponer códigos de vestimenta. A manera de ejemplo, en el año 2017 el portal de noticias Axios realizó un reportaje el cual dio a conocer un código de vestimenta de la Casa Blanca impuesto por el expresidente de Estados Unidos, Donald Trump. Entre las diversas normas para el control de imagen expuestos, el código exigía a las mujeres "vestir como mujeres", lo cual provocó un movimiento de respuesta en redes sociales bajo el hashtag #DressLikeaWoman.

Bajo la misma línea, el caso de Renee Rogers, asistente de vuelo afroamericana quien fue despedida por la aerolínea American Airlines tras 11 años de trabajo por usar trenzas, se suman a la lista de eventos que avivan la discusión sobre las políticas de apariencia. En dicho caso, la corte de Nueva York resolvió a favor del empleador, pues consideró que el código no suponía un agravio para las mujeres afroamericanas. Por lo anterior, la consultora IDC afirma, las empresas tienen la libertad de establecer como requisito laboral el cumplimiento de políticas de vestimenta siempre y cuando se respeten los derechos a la imagen propia, la no discriminación y la libertad ideológica o religiosa.

Por otra parte, datos del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) reportan que uno de cada 10 habitantes en México posee al menos un tatuaje. De acuerdo con el organismo, el uso de tatuajes no debería ser motivo de discriminación laboral. A fin de combatir su avance, entidades como Querétaro, Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas han implementado leyes para eliminar esta práctica.

Un ejemplo de lo anterior es el artículo 5to de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México que establece:"Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y/o comunidades [...] por identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales".

Debido a la falta de sustento y datos confiables en la afirmación del diario Reforma: "La Consejería Jurídica del Presidente Andrés Manuel López Obrador envió a sus integrantes un código que les impide mostrar tatuajes y piercings y opinar sobre AMLO en las redes sociales", el equipo de fact checking de NotiPress halló falsa la información divulgada. Por otro lado, el Gobierno de México negó públicamente haber emitido o autorizado dicho código de vestimenta y convivencia laboral, por lo que carece de reconocimiento legal.

 

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