¿Caso fortuito o de fuerza mayor?, definición del gobierno mexicano para COVID-19

Ciudad de México  

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Caso fortuito o de fuerza mayor, cómo define el gobierno de México al coronavirus

 

Nadie tiene duda que el COVID-19 cumple con todos los lineamientos para ser categorizado como un caso de fuerza mayor o un caso fortuito. Por esa razón, nadie podría estar en desacuerdo con lo que sucede a raíz del coronavirus, por tanto, es importante demostrar la relación de causa y efecto con el propósito de catalogar a la pandemia como el caso lo requiera.

Ante la creciente propagación del coronavirus en México, miles de personas se preguntan si las actividades laborales deben mantenerse activas. En caso de emitir una declaratoria de contingencia sanitaria con un nivel de fase 3 o 4 por parte del gobierno mexicano, las suspensiones laborales en las empresas de todo el país tendrán que aplicarse con medidas más estrictas a fin de detener la propagación del virus.

En el sistema judicial de México ambos términos se utilizan de la misma forma, pero bajo el estricto orden son conceptos que en la práctica tienen significados diferentes, principalmente en los hechos imprevisibles, inevitables y ajenos a la voluntad de ambas partes. Al mismo tiempo, se debe tomar en consideración la relación entre el hecho y el incumplimiento con objetivo de mantener la normatividad y no afectar los intereses individuales.

Cabe mencionar, que la relación desde la perspectiva de las obligaciones y responsabilidades por parte del gobierno mexicano deben diferenciar correctamente ambos términos para implementar las medidas sanitarias adecuadas y, de esa manera, alertar a la población de los hechos sucedidos con respecto al coronavirus.

La intención de clasificar al COVID-19 en cualquiera de estos dos conceptos, es con el propósito de encontrar el mejor mecanismo de respuesta por parte del gobierno; igualmente, las empresas deberán actuar bajo las condiciones impuestas por las autoridades para salvaguardar la integridad de sus empleados. Según la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42, 168, 427 y 429 las jurisdicciones competentes deben emitir una contingencia sanitaria con la intención de suspender temporalmente labores o trabajos debido a ser un causa de fuerza mayor o caso fortuito y no son imputables al patrón.

Con base en estos artículos se puede determinar el tipo de mecanismo que debe utilizar el gobierno y, las empresas tienen la obligación de adaptarse a cada situación y brindar apoyo a sus trabajadores, sin comprometer su salario o cualquier tipo de prestación laboral ni violar cualquiera de sus derechos. Es importante destacar la distinción entre ambos casos (caso fortuito o fuerza mayor). El primero atiende a los actos de la naturaleza (una pandemia, catástrofes naturales, etc.) y el segundo responde a los actos del hombre (algún delito, guerras invasiones entre otros).

Asimismo, el Código de la Ciudad de México y el Código Civil Federal establecen que nadie está obligado a un caso fortuito o fuerza mayor a menos que haya contribuido con él, haya aceptado expresamente su responsabilidad o en algún caso la ley así lo disponga.

 

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