Protege tu patrimonio, conoce la extinción de dominio
No corras riesgos
En México es común que la propiedad raíz se rente de manera directa, sin documentación estricta de por medio y sin contratos certificados por un notario. En las publicaciones en portales del giro inmobiliario, se pueden encontrar un sinfín de casas y departamentos que anuncian para la renta y sin trámites de por medio.
Dentro de los parámetros para acceder a un nuevo inquilino, parece que basta la buena fe y a los pocos días se ocupa ¡Aunque atención!, por muy buena persona que se vea el nuevo arrendatario, éste podría provocar la extinción de dominio por parte del Estado, que terminaría por sustraer el patrimonio que se tiene.
¿Cómo puede suceder esto? "Aunque los inquilinos sean impecables, paguen puntual la renta y no den queja alguna, al mismo tiempo, pueden estar usando la propiedad para fines delictivos contra la salud, secuestro y trata de personas. Su patrimonio, se perdería por la vía jurídica", explicó José Antonio Hassaf Abraham, socio fundador de Kroy Abogados.
El órgano encargado de actuar en la extinción de dominio es el Ministerio Público. En la Ciudad de México lo supervisa la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio. Si el dueño del bien raíz tuvo conocimiento de algún uso indebido y no lo reportó, no podrá intervenir en el proceso de la aplicación de dicha extinción.
Siempre será más importante cuidar el patrimonio que se obtuvo con años de esfuerzo y una fuerte inversión, o bien, por herencia de alguien que hizo lo mismo para conseguir adquirir esa casa o departamento que hoy sirve para generar ingresos. La mayoría de las veces se renta por buena fe y de manera sencilla para evitarse trámites engorrosos.
La recomendación es asesorarse con un abogado experto en la materia inmobiliaria y de extinción de dominio que pueda contribuir en la redacción de un contrato profesional, además de solicitar la identificación oficial de quienes van a ocupar el inmueble; así como referencias tanto personales, como profesionales.
Otro dato importante es dar seguimiento constante en el lapso del contrato sobre el uso que le pueda estar dando el inquilino y sin duda, reportar a las autoridades competentes la mínima anomalía, para evitar la extinción de dominio que puede resultar tan grave como perder una propiedad por "comportamiento delictivo del arrendatario".